La Violencia Intrafamiliar es un Delito

¿Qué entendemos por violencia intrafamiliar?

ARTÍCULO 5º LEY Nº 20.066
“Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él, o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo en común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”

Algunas estadísticas para entender el fenómeno

  • Ingresos año 2013: 136.019 casos.
  • Ingresos por amenazas año 2013: 57.588 casos.
  • Ingresos por lesiones año 2013: 68.977 casos.
  • Ingresos por maltrato habitual año 2013: 10.539 casos.
  • Ingresos por femicidio año 2013: 77 casos.
  • Víctimas vif año 2013 rango etáreo: 10.032 nna, 136.537 mayores.
  • Víctimas vif año 2013 por género: 114.262 mujeres, 29.950 hombres.

LOS DELITOS MÁS COMUNES COMETIDOS EN CONTEXTO VIF

Delito de amenazas en contexto vif

  • El marco relacional VIF favorece que en las amenazas se presente una relación de abuso.
  • La seriedad y verosimilitud de la amenaza estriba, precisamente, en el control de la conducta del ofendido (Ej.: si sigues adelante con la denuncia, te mato!!).
  • Ejemplo: Que el día 24 de julio del año 2011, a las 14:30 horas aproximadamente en el domicilio ubicado en calle Lautaro N° 12, de la comuna de Las Cabras, el imputado «Juanito» increpó a su hermana «Andrea», en medio de una discusión de índole familiar, amenazándola de manera seria y verosímil con ocasionarle lesiones y matarla, tomando para ello un fierro tipo asador con el que procedió a lanzarle puntazos en su contra al tiempo que la amenazaba reiteradamente con que no se quedaría tranquilo hasta matarla, siendo detenido posteriormente por carabineros quienes concurrieron al lugar alertados por la víctima.

Delito de lesiones en contexto vif

  • CONCEPTO: «el que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro».
  • CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES:
    • Castración, artículo 395 Código Penal.
    • Mutilación, artículo 396 Código Penal: de miembros importantes dejando a la víctima imposibilitado de valerse por sí mismo o de ejecutar funciones que antes ejecutaba y de miembros menos importantes también.
    • Lesiones graves gravísimas, artículo 397 Nº 1, Código Penal: demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
    • Lesiones simplemente graves, artículo 397 Nº 2, Código Penal: enfermedad o incapacidad por más de 30 días.
    • Lesiones menos graves, artículo 399 Código Penal: consecuencias no comprendidas en los delitos anteriores.
    • Lesiones leves, artículo 494 Nº 5 Código Penal pero OJO, EN CONTEXTO DE VIF LAS LESIONES NUNCA SE CALIFICARÁN COMO LEVES.

Delito de maltrato habitual en contexto vif

  • CONCEPTO: «ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º».
  • El MP sólo puede iniciar investigación, si el Tribunal de Familia respectivo remite los antecedentes, conforme lo dispone el artículo 90 de la Ley de Tribunales de Familia, 19.968.
  • Violencia psicológica infantil no habitual o habitual ocasionada por tercero, es de competencia de los Tribunales de Familia, no del Ministerio Público, conforme lo dispone el artículo 8 Nº 12 de la Ley Nº 19.968, en relación con el artículo 62 inciso 2º de la ley de menores, Nº 16.618.
  • La habitualidad requiere de dos o más actos de maltrato, que se puede producir contra uno o más

DELITO DE FEMICIDIO

  • CONCEPTO: «asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres» (Russell y Caputi, 1990).
  • CONCEPTO LEGAL EN CÓDIGO PENAL, artículo 390: «el que conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Si la víctima del delito descrito en el inciso anterior es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio».
  • En Chile solo reconocemos el femicidio íntimo, en otros países se habla de feminicidio.
  • Autor de femicidio sólo puede ser un hombre, no una mujer, esto es necesario de tener presente en relación con los vínculos lésbicos.

¿Cómo se inicia un procedimiento?

  • Denuncia
  • Querella

¿Qué pasa cuando se inicia un procedimiento?

  • Instrucciones de investigación a la policía.
  • Medidas de protección a las víctimas.
  • Medidas cautelares a favor de las víctimas.

¿Quién decreta las medidas de protección y medidas cautelares?

  • Ministerio público.
  • Tribunales de justicia

¿Qué tipos de medidas de protección y cautelares existen?

  • Rondas períodicas, acceso telefónico preferente, botón de pánico, aumentar protección domiciliaria, relocalización, destinación a casa de acogida.
  • Abandono del hogar común, prohibición de acercamiento a la víctima, lugar de trabajo, domicilio o estudio, prohibición de porte o tenencia de arma, asistencia obligatoria a programas terapéuticos.

¿Cómo puede concluir un procedimiento por delitos cometidos en contexto vif?

  • Sentencia condenatoria dictada por tribunal.
  • Sentencia absolutoria dictada por tribunal.
  • Suspensión condicional del procedimiento aprobada por tribunal.
  • Archivo provisional determinado por el ministerio público.
  • Decisión de no perseverar determinado por el ministerio público y aprobado por el tribunal.
  • Facultad de no iniciar investigación determinado por el ministerio público y aprobado por el tribunal.
  • Ojo: acuerdos reparatorios están prohibidos por ley en este ámbito